Resumen: La Sala recuerda la doctrina del TJUE y del TC en relación con el derecho al olvido. En el caso examinado, la información cuestionada no trata aspectos de la vida privada del afectado, sino a su aspecto profesional. Los resultados de la búsqueda a través de GOOGLE se remiten a tres artículos publicados en dos plataformas especializadas en la denuncia de fraude en las que se insertan diferentes críticas y ciertos comentarios sobre las prácticas profesionales (sector inmobiliario). Se trata de comentarios de usuarios del servicio sobre la actuación del recurrente en la dirección de una empresa de servicios. Por consiguiente, la noticia no afecta de forma directa al derecho a la intimidad personal y familiar. Se trata de valoraciones sobre la labor profesional realizadas en plataforma destinada a la denuncia de prácticas fraudulentas que presenta un interés público para la sociedad, cual es que los usuarios y consumidores puedan conocer y obtener información sobre las condiciones y forma en las que se prestan determinados servicios profesionales. El factor (el objeto de la noticia) comporta, en este caso, al referirse a la faceta profesional, que no se aplique con toda su intensidad el art 18 CE. En cuanto a la relevancia pública, aunque no es personaje público, ciertos aspectos profesionales presentan interés público (protección de consumidores). En cuanto al factor tiempo, el interés no se ha extinguido, pues las noticias han ido continuando en el tiempo.
Resumen: La Sala se remite a los criterios interpretativos sentados en la sentencia de 17 de septiembre de 2020 (RCA/2241/2019), en la que se dijo que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que el artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles sean propiedad del Estado y estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble. A la luz de tal criterio interpretativo, se desestima el recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de San Fernando, pues la sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al permitir a Navantia la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) TRLHL.